Así lo afirmó el Poder Judicial.
El Poder Judicial otorgó la razón al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), al afirmar que los viajeros pueden endosar el pasaje que no usen de sus vuelos de ida y vuelta.
“Triunfo para los consumidores. La Corte Suprema del Poder Judicial emitió una casación (resolución en última instancia) que reconoció el derecho de endosar el pasaje no usado por tramo de un vuelo round trip (ida y vuelta) a favor de otro consumidor”, señaló el Indecopi.
Esta decisión fue tomada por el Poder Judicial tras el proceso contencioso iniciado por Avianca, para dejar sin efecto la multa impuesta por los órganos resolutivos del Indecopi, debido a que la empresa aérea no permitió transferencia de pasajes a otros consumidores.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema aseveró que la limitación al endose del pasaje aéreo por viajes round trip o ida y vuelta, infringe el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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Fuente: Portaldeturismo